¿Quién puede donar órganos?

Los órganos que se usan para trasplante pueden venir de tres fuentes:

Donadores vivos relacionados
Este es un familiar que dona uno de sus riñones o un segmento de su hígado. Este familiar puede ser uno de los padres, hermanos, hijos mayores de 18 años, tíos, primos, y se busca que sean preferentemente no mayores de 60 años. Los familiares pueden ser los mejores donantes, ya que su sangre y tejidos son generalmente similares a los del paciente ( o sea "son compatibles")

Donadores vivos no relacionados
Estos son personas que no son familiares, por ejemplo: amigos, cónyuges, suegro(a), cuñado(a) o cualquier otra persona (física y emocionalmente dispuesta), que debe de ser informada y valorada por los médicos respectivos. Igualmente el donador será sometido a una serie de pruebas de laboratorio y radiológicas para documentar que está sano, para determinar que sean compatibles con el paciente y lograr así que el trasplante sea exitoso.

Donador cadavérico
Esta es una persona en quien se ha demostrado "muerte cerebral o muerte encefálica", o sea que se ha demostrado el cese irreversible en las funciones encefálicas, es un cadáver en preservación temporal de sus órganos, en un hospital que cuente con equipos especiales para lograr ese objetivo.

Este tipo de donación se debe hacer bajo la autorización de la familia o del apoderado legal de la persona que ha fallecido, el cual se mantiene unido a un ventilador automático y con otros sofisticados equipos para preservar los órganos mientras se realiza la cirugía. Ante la ley panameña la persona muere cuando se muere su cerebro, y no cuando se detiene su corazón o la respiración. Esta defunción debe ser certificada como se establece en el artículo 2 de la presente ley. Se desprende de su lectura que debe constatarse mediante examen clínico, la ausencia irreversible de las funciones del tallo cerebral. "El diagnóstico de muerte cerebral no es procedente cuando en la persona exista cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Alteraciones tóxicas y metabólicas reversibles, que conduzcan a depresión del sistema nervioso central.
  • Hipotermia (temperatura de 32.2 grados centígrados)

Disposiciones Generales: Artículo 3, El diagnóstico de muerte cerebral deberá hacerse por dos o más médicos no interdependientes, que no formen parte del equipo de trasplante, uno de los cuales deberá tener la condición de especialista en neurología o neurocirugía, las actuaciones médicas sobre el particular, serán inscritas en la historia clínica correspondiente, indicando la fecha y hora de las mismas y dejando constancia del resultado, así como del diagnóstico definitivo".

La hora de la defunción será el momento a partir del cual se verifique la concurrencia de los signos descritos en el artículo anterior. Así deberá constar en el expediente clínico, con la siguiente especificación: "Cadáver en oxigenación para obtener órganos y materiales anatómicos para transplante."

Una persona en muerte neurológica que recibe asistencia a través de una máquina de respiración y medicamentos se le considera técnicamente un "cadáver en preservación de órganos". El fallecimiento ocurrió desde que los expertos médicos constatan que el cerebro está muerto. Para mayor claridad se transcribe lo siguiente:

"Título II Donación de Órganos y sus requisitos, Capítulo 1, Artículo 15; Los órganos, tejidos, líquidos orgánicos y demás componentes anatómicos del ser humano, solo podrán ser extraídos y utilizados para fines de trasplante u otros usos terapéuticos en los siguientes casos:

  • Mediante donación formal, para su implantación inmediata, donados por una persona viva, siempre y cuando no se comprometa la vida del donante;
  • Mediante donación formal, para su implantación inmediata, cuando se trate de cualquier órgano o componente anatómico donado con ese destino por una persona viva, pero que tenga efecto después de su muerte, o por los deudos de una persona fallecida;
  • Mediante donación formal, para su implantación diferida, con destino a un banco de órganos, cuando la donación sea hecha por una persona viva para que tenga efecto después de la muerte o por los deudos de una persona fallecida;
  • Mediante presunción legal de donación, de conformidad con el numeral 12 del artículo 1 de la presente ley."

Este dice lo siguiente: "se presume cuando una persona durante su vida, se haya obtenido de ejercer el derecho a que de su cuerpo se extraigan órganos o componentes anatómicos después de su fallecimiento si dentro de las seis horas siguientes de ocurrida su muerte cerebral o antes de la iniciación de su necropsia médico-legal, sus deudos no presentan, al menos prueba incidiaria de su condición de tales y expresan su oposición en el mismo sentido".